16/01/15

Nueva Oblea Carga de GNC con Vencimiento 2016

Enargas difundió las características de la oblea que habilita la carga de vehículos equipados con GNC a partir del 1 de enero de 2015. Se recuerda régimen sancionatorio para cargas sin oblea u oblea vencida.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de enero de 2015


Nueva Oblea de Carga de GNC con vencimiento en el año 2016


Por la presente nos dos dirigimos a Uds. para informarles que Enargas difundió las características de la nueva oblea de carga vigente desde el 1 de enero de 2015 que habilita la carga de vehículos equipados con Equipos Completos de GNC. El vencimiento de las mismas opera durante el año 2016.

El color de la oblea es anaranjado cobrizo y la numeración comprende desde el Nº 27.673.501 en adelante.

El resto de las características permanece sin cambios respecto de las del año anterior: tipografía, tinta reactiva a luz ultravioleta y código de barras de variables bidimensionales.

La oblea debe ser perfectamente visible, debe estar en perfecto estado y debe estar adherida a la cara interna del parabrisas, en el ángulo superior derecho en el sentido de marcha del vehículo.

Recordamos que según la Resolución Enargas Nº 2629/02 en el Anexo I Punto B - Régimen Especial para Estaciones de Carga para GNC, los responsables del expendio deberán verificar, previo a la carga, la exhibición de la oblea vigente adherida al parabrisas. El incumplimiento de la obligación de exhibir la oblea vigente implica la prohibición de carga del fluido en el vehículo. En caso de inobservancia de estas normas corresponde la aplicación de las siguientes sanciones, que serán impuestas por el ENARGAS, a solicitud de las Licenciatarias:

  1. La primera vez, corte del suministro por el plazo de Veinticuatro (24) horas corridas.
  2. La segunda vez, corte del suministro por el plazo de Dos (2) días corridos.
  3. Corte del suministro por el plazo de Cinco (5) días corridos cuando la infracción se halla detectado dentro del período de un (1) año como segunda infracción, o cuando se halla cometido por tercera vez.
  4. La cuarta y subsiguientes, serán consideradas faltas graves y darán lugar a la aplicación de sanciones que podrán llegar desde la suspensión de la habilitación entre uno (1) y noventa (90) días hasta la inhabilitación definitiva.

Sin otro particular, saludo a Uds. atentamente,


Miguel A. Pettina
Director Ejecutivo