04/05/05

Resolución nº 1102/2004 - Novedades

Como ustedes recordarán, las estaciones que expenden GNC deben adjuntar una Constancia de Inscripción en el Ente Nacional Regulador del Gas para poder cumplimentar con la inscripción al registro creado por la Resolución N° 1102/2004. Como dicho organismo manifestó mediante la NOTA ENRG GD/GAL N° 2284 que no extiende Certificado de Inscripción alguno para Estaciones de Carga de GNC, nuestra cámara envió una nota a la Secretaría de Energía de la Nación sugiriendo que dicha constancia o certificado sea reemplazada por una nota emitida por la Licenciataria Distribuidora en la que figure el número del Registro Informático Centralizado (RIC) correspondiente a cada boca expendedora de GNC.

A continuación se transcribe el texto de la nota recibida de la Secretaría de Energía en respuesta a nuestra sugerencia, donde además aclara que las estaciones que expenden GNC también poseen un año desde la entrada en vigencia de la Resolución para poder inscribirse en el Registro creado por la misma.

Por otro lado, sugerimos visitar el link “Resolución N° 1102/2004” del sitio web de la Secretaría de Energía de la Nación, energia.mecon.gov.ar, a fin de interiorizarse sobre las últimas novedades para poder cumplimentar la inscripción al registro.


                                                                NOTA D.N.R. y C. N° 728
                                                          Ref.: EXP – S-01:0113773/2005
                                                      Buenos Aires, 27 de Abril de 2005

SEÑORES DE LA
CAMARA EXPENDEDORA DE
GAS NATURAL COMPRIMIDO
Adolgo Alsina 1760 – 9° piso- Oficina 35
(C.P. 1088) CIUDAD DE BUENOS AIRES

Me dirijo a usted en virtud de su nota recibida ante este organismo en fecha 14 de abril de 2005, relacionada con algunos aspectos de aplicación de la Resolución S.E. N° 1.102/04 sobre las bocas de expendio de Gas Natural Comprimido.

En cuanto al cumplimiento del requisito establecido por la Resolución S.E. N° 1.102/04, y a los fines de lograr la inscripción de dichas bocas de expendio en el Registro ut supra mencionado, se informa que deberá acompañarse el documento oficial – con el sello respectivo – que emita la empresa distribuidora de gas de la jurisdicción correspondiente, que acredite en forma fehaciente el registro de la boca de expendio en dicho organismo.

Asimismo, se le hace saber que al igual que las instalaciones de combustibles líquidos, las bocas de expendio de GNC también cuentan con plazo hasta el 18 de enero de 2006 – es decir, al año de entrada en vigencia de la Resolución S.E. N° 1.102/04 – para adecuar los requisitos de inscripción en el mencionado Registro.

Saludo a usted atentamente.

                      Firma:  Ing. Vicente Serra
                     Director Nacional de Refinación
                           Y Comercialización