18/03/05

Resolución nº 1102/2004

Ponemos en conocimiento de los señores asociados de manera resumida información respecto de la Resolución N° 1102/04.

La Resolución N° 1102/04, publicada en el Boletín Oficial N° 30.563 del 5 de Enero de 2005, crea mediante su artículo primero el REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO.

A este Registro, quedan incorporadas todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren habilitadas por los organismos competentes para el expendio de gas natural comprimido, y las que se encuentren inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores, es decir, todas las estaciones de servicio que expenden combustibles líquidos y/o GNC.

Ahora bien, según lo estipula el art. N° 7 de la resolución, la Subsecretaría de Combustibles entregará un certificado como constancia de inscripción al Registro creado por esta resolución. Para obtener dicho certificado, los expendedores de combustibles líquidos deben cumplimentar requisitos diferentes de los que deben cumplir los expendedores de GNC:

ESTACIONES DE SERVICIO QUE EXPENDEN GNC

Según el art. N° 14 inc. d) de la resolución, las bocas de expendio de GNC (únicamente) deben cumplir los siguientes requisitos para obtener el certificado:

  • Declaración jurada del formulario Anexo III, por duplicado con firma certificada del titular, debiendo constar en la misma el domicilio especial constituido por el solicitante. (Puede consultar el Anexo III de la resolución haciendo clic aquí)
  • Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP): Formulario 460 J o F (venta de gas natural comprimido), o formulario impreso obtenido de la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS: www.afip.gov.ar (Res Gral. AFIP N° 1601/03).
  • Copia certificada de la constancia de Inscripción en el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). Respecto de este requisito, las estaciones de GNC no poseen a la fecha constancia de inscripción ante el ENARGAS, ya que las bocas de expendio de GNC nunca fueron intimadas a inscribirse en el mencionado Ente Regulador. Por ello, la CEGNC ha enviado al Enargas una nota solicitando la mencionada constancia, para poder cumplimentar con la inscripción al Registro. (Puede consultar la nota enviada al Enargas haciendo clic aquí)
  • Copia debidamente certificada del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación de las instalaciones. En el segundo caso el solicitante deberá notificar a la SECRETARIA, en forma fehaciente y dentro de los DIEZ (10) días de producida, toda prórroga, rescisión y/o modificación de la relación locativa objeto de dicho instrumento. En caso de presentarse un contrato de locación el locatario, o en su caso el locador, deberá acreditar la titularidad del inmueble. Con relación a este requisito, si bien en la resolución N° 1102/04 no está especificado para las expendedoras de GNC, la CEGNC mantuvo conversaciones telefónicas con la Secretaría de Energía, y ésta emitirá a la brevedad una aclaratoria indicando que las estaciones que expenden GNC también deben cumplir este requisito. En cuanto se publique la mencionada aclaratoria se informará.
  • Constituir Garantía a favor de la Subsecretaría de Combustibles por $50.000 pesos (solo para operadores de bocas de expendio con contrato de locación) *.
  • Estatuto social debidamente certificado, en caso de corresponder.
  • Plano de planta de las instalaciones (sólo en caso que la boca sea o se convierta en dual).

ESTACIONES DE SERVICIO QUE EXPENDEN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Previamente, para obtener el Certificado de Inscripción, de acuerdo a lo expuesto por el artículo N° 19 de la resolución, deben presentar un Certificado de Libre Deuda, requisito indispensable para el otorgamiento del certificado de inscripción, cuya validez será de TREINTA (30) días y su omisión impedirá la inscripción de la instalación de que se trate. (Puede hacer clic aquí para acceder al Modelo de Solicitud de Certificado de Libre Deuda)

Por otro lado, según el art. 14 inc. a), las bocas de expendio de combustibles líquidos deben cumplir los siguientes requisitos, además del Certificado de Libre Deuda:

  • Declaración jurada del formulario Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, por duplicado, con firma certificada del solicitante, debiendo constar en la misma el domicilio especial constituido por el solicitante. (Puede hacer clic aquí para acceder al Anexo I)
  • Estatuto social debidamente certificado, en caso de corresponder.
  • Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.): Formulario 460 J o F (venta por menor de combustibles), o formulario impreso obtenido de la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS: www.afip.gov.ar (Res Gral. AFIP N° 1601/03).
  • Copia debidamente certificada del título de propiedad del inmueble o del contrato de locación de las instalaciones. En el segundo caso el solicitante deberá notificar a esta SECRETARIA, en forma fehaciente y dentro de los DIEZ (10) días de producida, toda prórroga, rescisión y/o modificación de la relación locativa objeto de dicho instrumento. En caso de presentarse un contrato de locación el locatario, o en su caso el locador, deberá acreditar la titularidad del inmueble.
  • Certificado de auditoría de seguridad vigente de las instalaciones, extendido por empresa auditora habilitada. (Ver art. 26 y subsiguientes de la resolución)
  • Constituir Garantía a favor de la Subsecretaría de Combustibles por $50.000 pesos (solo para operadores de bocas de expendio con contrato de locación) *.
  • Permiso municipal de radicación de la actividad en el predio, en copia certificada.
  • Copia del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Información catastral expedida por la autoridad jurisdiccional correspondiente (plancheta).
  • .Copia de los contratos de abastecimiento, en caso de corresponder.

* Respecto del requisito N° 5 para las expendedoras de GNC y N° 6 para las expendedoras de combustibles líquidos, según lo expuesto en el art. N° 15 de la resolución, a los fines del otorgamiento del Certificado de Inscripción, los operadores de bocas de expendio con contrato de locación, es decir, todas las estaciones de servicio que alquilen el terreno en donde se encuentra la estación, sea expendedora de combustibles líquidos o de GNC o ambas, deberán constituir una garantía de la actividad a favor de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), debiendo mantener integrado dicho monto en cada oportunidad en que se vea afectado por resoluciones y/o disposiciones firmes emanadas de la autoridad de aplicación e inherentes a este Registro, constituyendo dicho incumplimiento causal de baja del mismo. Esta última garantía será reintegrada por mera solicitud del titular, al vencimiento del contrato de locación o la finalización de la actividad, previa presentación del Certificado de Libre Deuda expedido por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Las garantías de la actividad, serán ejecutables previa intimación a subsanar el incumplimiento, error u omisión, con la sola notificación de la disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando el incumplimiento que corresponda. Las garantías de la actividad citadas podrán constituirse mediante depósito en efectivo, aval bancario, seguro de caución, prenda con registro o hipoteca.

Cabe aclarar que las estaciones de servicio duales deben cumplimentar los requisitos respectivos a las expendedoras de GNC y/o las expendedoras de combustibles líquidos.

Respecto de las sanciones por incumplimiento, puede visualizarlas en el TITULO V de la Resolución, a la cual a su vez se puede acceder ingresando a "Últimos cambios legales y normativos" de la sección Gestiones de nuestro sitio web, o también ingresando a la página web de la Secretaría de Energía, energia.mecon.gov.ar.

Por último, para los expendedores de combustibles líquidos, el plazo para cumplimentar la resolución es de 1 (un) año a partir de su publicación en el boletín oficial. Según la interpretación de nuestros asesores legales, la cual fue constatada con la Secretaría de Energía, para los expendedores de GNC rige el mismo plazo. De todos modos, la Secretaría de Energía emitirá a la brevedad una aclaratoria sobre este punto, y será informada a los asociados en cuanto sea publicada.

Los mantendremos informados.