25/01/06

Prohíben vender combustible a EESS no inscriptas en registro de la S.E.- Res S.E. nº 1102/04

Novedades respecto de la Resolución SE N°1102/04

Conforme lo previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1102/04, a partir del 18 de Enero de 2006, las personas físicas o jurídicas que proveen combustibles e hidrocarburos a cualquiera de los sujetos definidos en el Artículo 14 (*) de la citada resolución, sólo podrán realizar dicha provisión a quienes tengan trámite de inscripción iniciado conforme el listado numerado de expedientes que a continuación se detalla, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por incumplimientos del Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI – Régimen Sancionatorio del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias.

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(*) Art. 14. — Para obtener el Certificado de Inscripción al que alude el artículo 7° de la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

  • DISTRIBUIDOR: persona física o jurídica que suministra combustibles e hidrocarburos a granel, por cuenta y orden de una firma inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA, por cuenta propia y que no posee instalaciones de almacenaje.
  • REVENDEDOR: persona física o jurídica que comercializa combustibles e hidrocarburos a granel y que cuenta con instalaciones y/o activos físicos para el desarrollo de su actividad.
  • COMERCIALIZADOR: persona física o jurídica que comercializa combustibles e hidrocarburos a granel, y que no cuenta con instalaciones y/ o activos físicos para el desarrollo de su actividad.
  • ALMACENADOR: persona física o jurídica, con instalaciones y/o activos físicos, que presta servicios de almacenaje de combustibles e hidrocarburos a granel, a una firma inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA.
  • BOCA DE EXPENDIO: persona física o jurídica que comercializa combustibles líquidos a granel y/o por expendedores, o haga uso de los mismos para consumo propio y no encuadrada en algunas de las definiciones anteriores (...)