01/11/14

Prohibición de Emisión de Facturas "A" en Minimercados

La AFIP determinó que los clientes del minimercado que soliciten una Factura "A" en operaciones que no dan lugar a cómputo de crédito fiscal, por considerarse que no se encuentran vinculadas con operaciones gravadas deberán completar un formulario de declaración jurada (F.8001)

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2014


Estimados Asociados,

Nos dirigimos a Uds. para informarles que AFIP dispuso, mediante la RG 3668 (BO 09.09.14), la prohibición de emisión de facturas tipo "A" en el minimercado.

Esta medida alcanza a bares y restaurants, playas de estacionamiento o garajes, hoteles, salones de belleza, casas de baños, masajes y gimnasios, entre otros negocios, cuyas actividades están comprendidas en la ley de IVA, art. 3º, inc. e) puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 y las compras de indumentaria del art. 12, inc. a), punto 4.

Para las estaciones de servicio su aplicación se limita a los servicios de comida, bebida y refrigerios prestados en minimercados, sin afectar al resto de sus operaciones (venta de combustibles, lavadero y otros).

A su vez, en carácter de adquirentes, deberán completar y presentar el formulario F.8001 cuando compren ropa de trabajo para la utilización como uniforme en playa y demás instalaciones.

La entrada en vigencia de esta norma se producirá el 1 de noviembre de 2014.

A partir de esta fecha, quienes soliciten una factura "A" en el minimercado de una estación de servicio deberán presentar, completo y firmado, el formulario de declaración jurada (form. F.8001), que se incluye como documento adjunto.

Los emisores de facturas "A" deberán conservar las declaraciones juradas señaladas, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de AFIP.

Cuando se trate de operaciones bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada F.8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta. En este caso no será necesario completar el punto de venta ni el número de comprobante del emisor de la factura, debiendo indicar el período por el cual se extiende, que no podrá exceder el trimestre calendario por el cual se emite.

El formulario de declaración jurada F.8001 podrá ser confeccionado y consultado por Internet, ingresando al servicio "F.8001 WEB", disponible en la página web de AFIP.

Es obligatorio conservar la declaración jurada con todos los datos completos.

Las estaciones de servicio podrán optar por emitir los comprobantes clase "A" electrónicamente conforme lo previsto en el presente régimen o mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual).

En este último caso, deberán cumplimentar el "Régimen Informativo de Comprobantes clase 'A'" La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate, a través del denominado del "Régimen de Información" de la página web de la AFIP.

Cualquiera sea la opción, deberá asignarse un único y exclusivo punto de venta para la emisión de estas Facturas "A".

Para visualizar la resolución y el Formulario F.8001, haga click aquí

Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.

Miguel Ángel Pettina
  Director Ejecutivo