Últimas Noticias
Socios
Fondo Convencional Ordinario Art. 29 CCT 415/05 Estadísticas Normativa Vínculos Institucional Contacto Archivo / Buscar Acuerdo de Precios Acuerdo márgenes con petroleras Capacidad de transporte firme Combustibles Líquidos Compra de gas en PIST - MEG Contratos con Distribuidoras Contratos con Petroleras Cuadros Tarifarios Cursos de Capacitación Declaraciones Ventas a SE - Res 1104/04 Distribuidoras de gas EESS Capital Federal y GBA ENARGAS Exigencias Reglamentarias Habilitación de carga - Obleas Habilitación de carga - Válvulas Información Laboral Mangueras de GNC Noticias de otros medios Novedades Impositivas P.U.R.E. Pararrayos Paros Póliza De Caución Prensa Registro EESS - Res 1102/04 Residuos Peligrosos Sistema inteligente de control GNC Socios Tarifas - Cargo Fideicomiso gas Transporte Firme |
09/05/05
Residuos peligrosos y especialesDando respuesta a varias consultas de asociados sobre este tema damos a continuación los elementos legales por lo cual debemos inscribirnos en el registro respectivo como generadores de residuos peligrosos o especiales según la jurisdicción de nuestra actividad comercial .
1.- La Ley de Residuos Peligrosos en ámbito nacional Ley 24051 y la Ley 11720 Ley Pcia de Bs. As. obliga a que todos los generadores de residuos contaminados con sustancias catalogadas como peligrosas según un listado especifico deban inscribirse en un registro para controlar y fiscalizar esta gestión hecha en determinadas actividades industriales, comerciales y de servicios. 2.- Según la jurisdicción donde esta la actividad el nombre del residuo cambia dado que la ley lo llama diferente siendo en: Nación , otras provincias con convenio con Nación y la C.A.B.A = Se denomina Residuo Peligroso. Pcia de Bs. As. = Se denomina Residuo Especial. 3.- En nuestra actividad de expendio de GNC generamos residuos especiales o peligrosos por los diferentes servicios que damos a nuestros clientes y equipos presentes para realizar nuestro trabajo. Ejemplos -
4) Cómo y dónde debo inscribirme. Se debe realizar una Declaración Jurada llenada confeccionada y firmada por el profesional habilitado y el titular de la EESS con datos preestablecidos por la norma de cada jurisdicción. 5) Por qué debo contratar un profesional. El profesional es designado por la normativa como el responsable de la observación de la gestión de adecuada de los residuos llevando un libro para registro escrito de los manifiestos de transporte observando el adecuado almacenamiento y gestión de los residuos teniendo para la ley la figura de representante técnico de residuos. 6) Dónde debo inscribirme Si esta radicado en C.A.B.A, en el registro de la Secretaria de Política Ambiental y Desarrollo sustentable ubicada en la Ciudad de Bs. As. Por convenio entre la Nación y la C.A.B.A, esta ultima es la autoridad de control que solicitara la inscripción en le mencionado registro nacional. Si esta en Pcia. de Bs. As., en la Secretaría de Política Ambiental de la Pcia de Bs. As. ubicada en la ciudad de La Plata. 7) Al inscribirme ya he cumplido con la ley en todos sus aspectos La inscripción es el primer paso que pide la ley, luego de esto se le dará un Nº de registro como generador. A su vez todos los años se deberá realizar la renovación y pago de esta inscripción también realizada por el profesional contratado. También deberá realizar la recolección diferenciada y acumular los residuos peligrosos o especiales en un lugar determinado con características seguras según los requisitos que pide la norma en cada jurisdicción 8) Resumen: Cómo debe realizar una gestión adecuada de residuos peligrosos o especiales:
Sr. Asociado para más información a fin de cumplir con la norma vigente para residuos especiales o peligrosos solicitamos nos contacten telefónicamente o vía mail. Los mantendremos informados. } ?> | ||||||
|