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18/03/05
Resolución nº 1102/2004Ponemos en conocimiento de los señores asociados de manera resumida información respecto de la Resolución N° 1102/04.
La Resolución N° 1102/04, publicada en el Boletín Oficial N° 30.563 del 5 de Enero de 2005, crea mediante su artículo primero el REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO. A este Registro, quedan incorporadas todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren habilitadas por los organismos competentes para el expendio de gas natural comprimido, y las que se encuentren inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores, es decir, todas las estaciones de servicio que expenden combustibles líquidos y/o GNC. Ahora bien, según lo estipula el art. N° 7 de la resolución, la Subsecretaría de Combustibles entregará un certificado como constancia de inscripción al Registro creado por esta resolución. Para obtener dicho certificado, los expendedores de combustibles líquidos deben cumplimentar requisitos diferentes de los que deben cumplir los expendedores de GNC: ESTACIONES DE SERVICIO QUE EXPENDEN GNCSegún el art. N° 14 inc. d) de la resolución, las bocas de expendio de GNC (únicamente) deben cumplir los siguientes requisitos para obtener el certificado:
ESTACIONES DE SERVICIO QUE EXPENDEN COMBUSTIBLES LÍQUIDOSPreviamente, para obtener el Certificado de Inscripción, de acuerdo a lo expuesto por el artículo N° 19 de la resolución, deben presentar un Certificado de Libre Deuda, requisito indispensable para el otorgamiento del certificado de inscripción, cuya validez será de TREINTA (30) días y su omisión impedirá la inscripción de la instalación de que se trate. (Puede hacer clic aquí para acceder al Modelo de Solicitud de Certificado de Libre Deuda) Por otro lado, según el art. 14 inc. a), las bocas de expendio de combustibles líquidos deben cumplir los siguientes requisitos, además del Certificado de Libre Deuda:
* Respecto del requisito N° 5 para las expendedoras de GNC y N° 6 para las expendedoras de combustibles líquidos, según lo expuesto en el art. N° 15 de la resolución, a los fines del otorgamiento del Certificado de Inscripción, los operadores de bocas de expendio con contrato de locación, es decir, todas las estaciones de servicio que alquilen el terreno en donde se encuentra la estación, sea expendedora de combustibles líquidos o de GNC o ambas, deberán constituir una garantía de la actividad a favor de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), debiendo mantener integrado dicho monto en cada oportunidad en que se vea afectado por resoluciones y/o disposiciones firmes emanadas de la autoridad de aplicación e inherentes a este Registro, constituyendo dicho incumplimiento causal de baja del mismo. Esta última garantía será reintegrada por mera solicitud del titular, al vencimiento del contrato de locación o la finalización de la actividad, previa presentación del Certificado de Libre Deuda expedido por la SECRETARIA DE ENERGIA. Las garantías de la actividad, serán ejecutables previa intimación a subsanar el incumplimiento, error u omisión, con la sola notificación de la disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, indicando el incumplimiento que corresponda. Las garantías de la actividad citadas podrán constituirse mediante depósito en efectivo, aval bancario, seguro de caución, prenda con registro o hipoteca. Cabe aclarar que las estaciones de servicio duales deben cumplimentar los requisitos respectivos a las expendedoras de GNC y/o las expendedoras de combustibles líquidos. Respecto de las sanciones por incumplimiento, puede visualizarlas en el TITULO V de la Resolución, a la cual a su vez se puede acceder ingresando a "Últimos cambios legales y normativos" de la sección Gestiones de nuestro sitio web, o también ingresando a la página web de la Secretaría de Energía, energia.mecon.gov.ar. Por último, para los expendedores de combustibles líquidos, el plazo para cumplimentar la resolución es de 1 (un) año a partir de su publicación en el boletín oficial. Según la interpretación de nuestros asesores legales, la cual fue constatada con la Secretaría de Energía, para los expendedores de GNC rige el mismo plazo. De todos modos, la Secretaría de Energía emitirá a la brevedad una aclaratoria sobre este punto, y será informada a los asociados en cuanto sea publicada. Los mantendremos informados. } ?> | ||||||
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