Últimas Noticias
Socios
Fondo Convencional Ordinario Art. 29 CCT 415/05 Estadísticas Normativa Vínculos Institucional Contacto Archivo / Buscar Acuerdo de Precios Acuerdo márgenes con petroleras Capacidad de transporte firme Combustibles Líquidos Compra de gas en PIST - MEG Contratos con Distribuidoras Contratos con Petroleras Cuadros Tarifarios Cursos de Capacitación Declaraciones Ventas a SE - Res 1104/04 Distribuidoras de gas EESS Capital Federal y GBA ENARGAS Exigencias Reglamentarias Habilitación de carga - Obleas Habilitación de carga - Válvulas Información Laboral Mangueras de GNC Noticias de otros medios Novedades Impositivas P.U.R.E. Pararrayos Paros Póliza De Caución Prensa Registro EESS - Res 1102/04 Residuos Peligrosos Sistema inteligente de control GNC Socios Tarifas - Cargo Fideicomiso gas Transporte Firme |
21/12/04
Póliza de Caución - Prórroga oficialEl Ente Nacional Regulador del Gas solicitó a las Licenciatarias Distribuidoras de Gas que se abstengan de requerir la póliza de caución por 30 días hábiles administrativos a partir del 20 de Diciembre de 2004
Las últimas gestiones realizadas por la CEGNC concluyeron en que el Enargas ha emitido la prórroga para la presentación de las garantías dispuestas por las Resoluciones N° 2629/02 y 2771/03. De acuerdo a lo tratado con las autoridades del Enargas, durante ese lapso se consensuarán con las Cámaras representativas del sector otras alternativas sobre el tema en cuestión. A continuación se transcribe el texto de la prórroga emitida por el mencionado Ente: NOTA ENRG/GAL/N° ......... Sres. LICENCIATARIA DISTRIBUIDORA Buenos Aires, 20 DIC 2004 REF: Seguros. Resoluciones SEÑOR PRESIDENTE: Nos dirigimos a Ud. con relación ala sunto de la referencia. Al respecto, y en razón de las diversas propuestas alternativas recibidas en la sede de esta Autoridad -aún en estudio-, se solicita a esa Licenciataria que por un plazo de treinta días (30) hábiles administrativos de recibida la presente, se abstenga de solicitar a las Estaciones de Carga de GNC la presentación de las garantías dispuestas en las resoluciones de marras, sin perjuicio de la vigencia de las citadas Resoluciones. Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente Firma: Olsvaldo Felipe Pitrau | ||||||
|