12/12/14

Premio a las gestiones de CEGENECE con el objeto de modificar el sistema del Seguro Ambiental Obligatorio

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que pesaba sobre la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el máximo tribunal.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014

Estimados Asociados:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de informarles que en el día de la fecha, a través de nuestro asesor jurídico, el Dr. Diego Martínez, hemos tomado conocimiento que en relación al Seguro Ambiental Obligatorio, en fecha 10.12.14, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que pesaba sobre la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) previsto en el art. 22 de la Ley General de Ambiente y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el máximo tribunal

De tal forma, la Corte deja sin efecto la referida medida cautelar, al sostener, en entre otras cuestiones, (ver considerando 8º) "que poner en cabeza de la aseguradora la obligación de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo, carece del necesario sustento que la arraigue en el texto normativo que constituye la base sustancial de la cuestión, en virtud de que el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente instituye el seguro ambiental como un instrumento financiero, en tanto expresamente prevé que ese contrato se constituye para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño", para luego señalar, que esta obligación legal corre por cuenta y cargo del generador de efectos degradantes.

En atención a lo resuelto, sin perjuicio que aún resta que se dicte un nuevo fallo, en el marco de las innumerables y reiteradas gestiones efectuadas por CEGENECE con el objeto de modificar el sistema de los SAO, continuaremos efectuando un pormenorizado seguimiento de las resoluciones o criterios que adopten la Secretaría de Ambiente y la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación a los SAO hasta ahora vigentes y si en realidad se implementan las pólizas de responsabilidad civil o el autoseguro, etc y también respecto a las compañías de seguro que los operan.

Para visualizar el fallo: CSJ 219/2013 (49-F) RECURSO DE HECHO Fundación Medio Ambiente c/ EN - PEN - dto. 1638/12 - SSN - resol. 37.160 s/ medida cautelar autónoma haga click aquí.

Por último, a fin de evacuar toda duda o consulta al respecto y en particular a los fines de dar una adecuada respuesta a las distintas intimaciones cursadas por los Organismos de Control y/o renovación de pólizas, pueden ponerse en contacto con la Cámara.

Enrique Fridman
     Presidente