Últimas Noticias
Socios
Fondo Convencional Ordinario Art. 29 CCT 415/05 Estadísticas Normativa Vínculos Institucional Contacto Archivo / Buscar Acuerdo de Precios Acuerdo márgenes con petroleras Capacidad de transporte firme Combustibles Líquidos Compra de gas en PIST - MEG Contratos con Distribuidoras Contratos con Petroleras Cuadros Tarifarios Cursos de Capacitación Declaraciones Ventas a SE - Res 1104/04 Distribuidoras de gas EESS Capital Federal y GBA ENARGAS Exigencias Reglamentarias Habilitación de carga - Obleas Habilitación de carga - Válvulas Información Laboral Mangueras de GNC Noticias de otros medios Novedades Impositivas P.U.R.E. Pararrayos Paros Póliza De Caución Prensa Registro EESS - Res 1102/04 Residuos Peligrosos Sistema inteligente de control GNC Socios Tarifas - Cargo Fideicomiso gas Transporte Firme |
12/12/14
Premio a las gestiones de CEGENECE con el objeto de modificar el sistema del Seguro Ambiental ObligatorioLa Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que pesaba sobre la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el máximo tribunal.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 Estimados Asociados: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a fin de informarles que en el día de la fecha, a través de nuestro asesor jurídico, el Dr. Diego Martínez, hemos tomado conocimiento que en relación al Seguro Ambiental Obligatorio, en fecha 10.12.14, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia que pesaba sobre la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) previsto en el art. 22 de la Ley General de Ambiente y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el máximo tribunal De tal forma, la Corte deja sin efecto la referida medida cautelar, al sostener, en entre otras cuestiones, (ver considerando 8º) "que poner en cabeza de la aseguradora la obligación de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo, carece del necesario sustento que la arraigue en el texto normativo que constituye la base sustancial de la cuestión, en virtud de que el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente instituye el seguro ambiental como un instrumento financiero, en tanto expresamente prevé que ese contrato se constituye para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño", para luego señalar, que esta obligación legal corre por cuenta y cargo del generador de efectos degradantes. En atención a lo resuelto, sin perjuicio que aún resta que se dicte un nuevo fallo, en el marco de las innumerables y reiteradas gestiones efectuadas por CEGENECE con el objeto de modificar el sistema de los SAO, continuaremos efectuando un pormenorizado seguimiento de las resoluciones o criterios que adopten la Secretaría de Ambiente y la Superintendencia de Seguros de la Nación en relación a los SAO hasta ahora vigentes y si en realidad se implementan las pólizas de responsabilidad civil o el autoseguro, etc y también respecto a las compañías de seguro que los operan. Por último, a fin de evacuar toda duda o consulta al respecto y en particular a los fines de dar una adecuada respuesta a las distintas intimaciones cursadas por los Organismos de Control y/o renovación de pólizas, pueden ponerse en contacto con la Cámara. Enrique Fridman
Presidente | ||||||
|