08/04/14

Nuevo precio del gas en boca de pozo - Res S.E. Nº 226/2014

Rige a partir del 1 de abril de 2014

Buenos Aires, 8 de abril de 2014


Estimados asociados y colegas del sector:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informarles que ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 226/2014 de la Secretaría de Energía, con fecha 31 de marzo de 2014. La misma establece el nuevo esquema de precios para el gas en boca de pozo, por categoría de usuario y desagregado por cuenca, con aumentos escalonados que entran en vigencia a partir del día 1 del mes corriente. Los próximos ajustes serán de aplicación a partir del 1 de junio y 1 de agosto, respectivamente.

A modo de resumen informamos los principales puntos de la Resolución:

Artículo 4º y 6º: determinan los nuevos precios por m3 para todas las cuencas para el GNC, que serán los siguientes:

Vigencia Precio sin impuestos Precio con IVA
Desde 01.04.14 $0,613450 $0,742275
Desde 01.06.14 $0,672925 $0,814239
Desde 01.08.14 $0,732400 $0,886204

Artículo 7º: instruye al ENARGAS para que inicie los procedimientos correspondientes, a efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, según los Anexos que integran la Resolución.

Artículo 8º: de forma.

Para mayor información acompañamos la Resolución, que también puede consultar directamente en su versión oficial en la página de InfoLeg.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos atte.

  Miguel Ángel Pettina


Secretaría de Energía

ARANCELES

Resolución 226/2014

Esquema de racionalización de uso del Gas Natural.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente º S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes º 17.319, º 24.076, º 26.741, su reglamentación, y los Decretos Nros. 181 de fecha 13 de febrero de 2004 y 1.277 de fecha 27 del mes de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley º 24.076 y su reglamentación, han consagrado el marco legal destinado a regular la prestación del servicio público nacional de transporte y distribución de gas natural.

Que por el Artículo 1° de la Ley º 25.561, sus prórrogas y modificatorias, se delegaron facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2015, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en los servicios públicos vinculados al gas y a la electricidad cuyos segmentos han sido definidos como servicios públicos por las Leyes º 24.076 y º 24.065.

Que, por otra parte, en la industria del gas natural, tal como es concebida por las Leyes º 17.319 y º 24.076, se diferencian TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y la distribución de gas.

Que entre las competencias atribuidas a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

Que la referida Secretaría debe, asimismo, conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial, respetando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente.

Que le corresponde efectuar, a su vez, la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación en sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

Que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el dictado del Decreto º 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural.

Que en tal sentido, y con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por la Resolución º 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución º 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008, ambas de esta Secretaría.

Que este Acuerdo tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución 599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley º 26.020.

Que, con posterioridad, por Resolución º 1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA se determinaron los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de la referida medida.

Que, con posterioridad, se dictó la Ley º 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, que declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que asimismo por el Artículo 3° de la citada ley se establecieron los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina.

Que debe destacarse asimismo que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.

Que en dicho marco, las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido como resultado un crecimiento permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.

Que visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.

Que en ese marco resulta necesario, en esta instancia, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural que se aplican a usuarios de servicio completo de las Distribuidoras/Subdistribuidoras y usuarios GNC.

Que en la formulación de la medida resulta oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda, conforme el mecanismo que por el presente se implementa.

Que, asimismo, en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País corresponde mantener los precios de gas actualmente vigentes para aquellos usuarios que tengan servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área.

Que finalmente se señala que teniendo en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se deberá considerar el tratamiento diferenciado de los mismos, en línea con los criterios de aplicación del cargo creado por el Decreto º 2067/08.

Que lo dispuesto en la presente medida no altera lo establecido en el Acuerdo que fuera ratificado por la Resolución º 599/2007; en el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución º 1070/2008, ni en sus adendas, aprobadas por las Resoluciones Nros. 55 de fecha 8 de marzo de 2012 y 277 de junio de 2012, todas de esta Secretaría, en todo lo que hace al aporte específico en los términos del apartado d) del Artículo 46, Título IV, de la Ley º 26.020.

Que ha tomado intervención la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por el Artículo 2° del Anexo del Decreto º 1.277 de fecha 27 de julio de 2012, en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete en los términos de lo previsto en la Resolución º 2000 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19 de diciembre de 2005.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes º 17.319, º 24.076, º 26.741, y su reglamentación, y asimismo en función de lo dispuesto en los Decretos Nros. 181 de fecha 13 de febrero de 2004 y 1.277 de fecha 27 de julio de 2012.

Por todo ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Determínase la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural que se regirá con las pautas establecidas en la presente Resolución.

Art. 2° - Determínase los nuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO I, que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

Art. 3° - Determínase los nuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO II y que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

Art. 4° - Determínase, en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, los nuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO III que serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área.

Art. 5° - Determínase que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de la presente Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS º 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta º 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y º 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011.

Art. 6° - Determínase los nuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente, que será de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los artículos precedentes.

Art. 7° - Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, según los Anexos que forman parte integrante de la presente.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel Cameron.

ANEXO I

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios Residenciales y Servicio General P con ahorro superior al 20% respecto a igual bimestre/mes según corresponda del año anterior.

Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3

ANEXO II

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios Residenciales y Servicio General P con ahorro entre 5% y 20% respecto a igual bimestre/mes según corresponda del año anterior.

Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3

ANEXO III

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios de Servicio Completo y Usuarios GNC del Area geográfica de Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3

ANEXO IV

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios de Servicio Completo no incluidos en los Anexos I y II y Usuarios GNC.

Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3