Últimas Noticias
Socios
Fondo Convencional Ordinario Art. 29 CCT 415/05 Estadísticas Normativa Vínculos Institucional Contacto Archivo / Buscar |
26/08/13
HOMOLOGACIÓN NUEVO ACUERDO SALARIAL 2013El día viernes 23 de agosto del corriente se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición DNRT Nº 627/2013 homologatoria de las escalas salariales aplicables a partir de abril de 2013
Buenos Aires, 26 de agosto de 2013 Estimados Asociados y Colegas del sector: Informamos a ustedes que mediante la DISPOSICIÓN DNRT Nº 627/2013 de fecha 15/08/2013, publicada el día viernes 23 del corriente en el Boletín Oficial, la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo dispone declarar la homologación del acuerdo suscripto el 3 de julio del corriente año, entre FOESGRA, SOESGyPE y CeGeNeCe que modifica las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 415/05. A continuación se adjunta copia de dicha Disposición. Sin otro particular, saludamos a Uds. atte., Leonardo Gesu
Director Ejecutivo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 627/2013 Registro Nº 851/2013 Bs. As., 13/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1.565.249/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.565.249/13 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.y P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos. Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales. Que en relación a los aportes correspondientes al Seguro de Sepelio y a la Mutual Sindical, referidos en las escalas obrantes a fojas 42/43 de autos, deberá tenerse presente lo establecido, en relación a dichos institutos, a partir del dictado de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 127 de fecha 30 de noviembre de 2005. Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina. Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.565.249/13 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 379 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. Por ello; LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.565.249/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2º - Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.565.249/13. ARTICULO 3º - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05. ARTICULO 5º - Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.565.249/13 Buenos Aires, 15 de agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 627/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 851/13. - VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), representada en este acto por LEONARDO GESU en su carácter de apoderado, Pedro González y Luis GRABNER. La representación empresaria (Cegenece) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 conforme las escalas salariales que se acompañarán. 1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2013: A.- $ 1116,00 (pesos un mil ciento dieciséis) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 558.00 a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 558.00, para la categoría Operario de Playa. B.- $ 1190,00 (pesos un mil ciento noventa) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 595.00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 595.00, para la categoría Encargado. C.- $ 1148.00 (pesos un mil ciento cuarenta y ocho) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 574.00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 574.00 para la categoría Administrativo. D.- $ 1142.00 (pesos un mil ciento cuarenta y dos) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013, la suma de $ 571.00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 571.00, para la categoría Operario de servicio. E.- $ 1064.00 (pesos un mil sesenta y cuatro) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 532.00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 532.00, para la categoría Operario auxiliar. F.- $ 1104.00 (pesos un mil ciento cuatro) pagadero de la siguiente manera a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 552.00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 552.00, para la categoría Operario Conductor. G.- $ 1096.00 (pesos un mil noventa y seis) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 548.00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 548.00, para la categoría Operario interior y anexos. H.- $ 1112.00 (pesos un mil ciento doce) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 556.00, a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 556.00, para la categoría Sereno. 2) La parte empresaria (CEGENECE) conforme su representación como parte signataria del CCT 415/05 se compromete aportar al SOESGYPE por única vez, la suma de $ 800.00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 200.00 en el mes de julio de 2013, $ 200.00 en el mes de octubre de 2013, $ 200.00 en el mes de febrero 2014 y 200.00 en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto. SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES Escala Salarial: ESTACIONES DE SERVICIO 415/05 Período: ABRIL 2013
- Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según la categoría (Art. 11) - Compensación por tolerancia horaria 9 horas al mensuales - a quien corresponda (art 67) - Manejo de fondos: (art 12) 8% Asistencia (Art 13) 8% - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S 9/98) Período: AGOSTO 2013
- Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según la categoría (Art. 11) - Compensación por tolerancia horaria 9 horas al mensuales - a quien corresponda (art 67) - Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8% - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|