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22/08/13
Reclamo Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Disposición Nº 415/DGDYPC/2011 - Ciudad Autónoma de Buenos AiresEstablece en su art. 8º las obligaciones a las que está sujeto todo aquel establecimiento situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posea instalaciones fijas contra incendios, EE. SS. incluídas.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2013 Estimados asociados y colegas del sector: A continuación ponemos en su conocimiento una copia escaneada de la nota que esta Cámara ha presentado a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que las Estaciones de Servicio sean excluidas de las obligaciones que deben cumplimentar los establecimientos que posean instalaciones fijas contra incendios, habida cuenta que ya se encuentran controladas y auditadas por otros organismos. Sin otro particular, saludamos atte., Leonardo Gesu
Director Ejecutivo | ||||||
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