31/05/10

Un nuevo trámite para las EE.SS.

Es para las EE. SS. comprendidas dentro del área de la Cuenca Matanza Riachuelo (CABA, Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Alte. Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Pte. Perón, San Vicente, Gral. Las Heras)

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010

Estimados Asociados:

Nos ponemos en contacto con Uds. a fin de informarles que, por disposición de las Res. ACUMAR 7/09 y 113/10, los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca, actualizable cada 2 años.

Dicho empadronamiento se instrumentará mediante una Declaración Jurada Electrónica (DJE) de carácter obligatorio. El plazo para presentarla es de 120 días corridos computados a partir del 1º de junio del corriente. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación es sancionada por ACUMAR, en primer lugar, con apercibimiento de regularizar tal situación en el plazo de 15 días corridos; vencido dicho plazo, automáticamente será pasible de una medida preventiva, instando la ACUMAR la aplicación de sanciones por faltas.

Los sujetos obligados al empadronamiento, deberán:

  1. Ingresar a la web del empadronamiento, www.sicmar.gov.ar, donde se encontrará el Formulario de la Declaración Jurada Electrónica (DJE) a cumplimentar.
  2. Completar el Formulario, en todos sus campos, controlando los datos vertidos y enviarlo vía Internet siguiendo las instrucciones establecidas en la página web. Toda modificación que se efectúe en cualquiera de los ítems de la declaración jurada, deberá ser comunicada a la ACUMAR en el plazo de 5 días hábiles de producida.
  3. Finalizado el proceso de envío, imprimir dos (2) juegos de copias, que deberá firmar el titular del establecimiento, o su representante legal y un profesional matriculado con incumbencia ambiental, quien deberá presentar dentro de los dos días hábiles de la remisión informativa, los dos (2) juegos de copias impresos de la DJE, debidamente firmados, en la sede de la ACUMAR.
  4. La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, verificará los datos aportados y otorgará la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT), que le permitirá continuar con el trámite de empadronamiento.
  5. Una vez obtenida la C.U.R.T. y registrados en el S.I.C.A.M.A.R., los establecimientos y empresas quedarán automáticamente autorizados a operar el sistema, debiendo completar todos los campos incluidos en la segunda parte de la DJE, relativa a los datos descriptivos del funcionamiento ambiental de los sujetos obligados; la que deberá ser enviada, por Internet, siguiendo las instrucciones establecidas en la página web.
  6. Cumplida esta etapa, el responsable del establecimiento, deberá imprimir dos (2) juegos de copias del formulario y presentarlo dentro de los dos días de la remisión informática, debidamente firmados, en la sede de la ACUMAR.
  7. A efectos de completar la Declaración Jurada Electrónica Ambiental, la ACUMAR citará el responsable del establecimiento, a fin de que el mismo confirme los datos suministrados.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.