Últimas Noticias
Socios
Fondo Convencional Ordinario Art. 29 CCT 415/05 Estadísticas Normativa Vínculos Institucional Contacto Archivo / Buscar Acuerdo de Precios Acuerdo márgenes con petroleras Capacidad de transporte firme Combustibles Líquidos Compra de gas en PIST - MEG Contratos con Distribuidoras Contratos con Petroleras Cuadros Tarifarios Cursos de Capacitación Declaraciones Ventas a SE - Res 1104/04 Distribuidoras de gas EESS Capital Federal y GBA ENARGAS Exigencias Reglamentarias Habilitación de carga - Obleas Habilitación de carga - Válvulas Información Laboral Mangueras de GNC Noticias de otros medios Novedades Impositivas P.U.R.E. Pararrayos Paros Póliza De Caución Prensa Registro EESS - Res 1102/04 Residuos Peligrosos Sistema inteligente de control GNC Socios Tarifas - Cargo Fideicomiso gas Transporte Firme |
31/05/10
Un nuevo trámite para las EE.SS.Es para las EE. SS. comprendidas dentro del área de la Cuenca Matanza Riachuelo (CABA, Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Alte. Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Pte. Perón, San Vicente, Gral. Las Heras)
Buenos Aires, 31 de mayo de 2010
Estimados Asociados:
Nos ponemos en contacto con Uds. a fin de informarles que, por disposición de las Res. ACUMAR 7/09 y 113/10, los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca, actualizable cada 2 años.
Dicho empadronamiento se instrumentará mediante una Declaración Jurada Electrónica (DJE) de carácter obligatorio. El plazo para presentarla es de 120 días corridos computados a partir del 1º de junio del corriente. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación es sancionada por ACUMAR, en primer lugar, con apercibimiento de regularizar tal situación en el plazo de 15 días corridos; vencido dicho plazo, automáticamente será pasible de una medida preventiva, instando la ACUMAR la aplicación de sanciones por faltas.
Los sujetos obligados al empadronamiento, deberán:
| ||||||
|