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31/05/10
Un nuevo trámite para las EE.SS.Es para las EE. SS. comprendidas dentro del área de la Cuenca Matanza Riachuelo (CABA, Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Alte. Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Pte. Perón, San Vicente, Gral. Las Heras)
Buenos Aires, 31 de mayo de 2010
Estimados Asociados:
Nos ponemos en contacto con Uds. a fin de informarles que, por disposición de las Res. ACUMAR 7/09 y 113/10, los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca, actualizable cada 2 años.
Dicho empadronamiento se instrumentará mediante una Declaración Jurada Electrónica (DJE) de carácter obligatorio. El plazo para presentarla es de 120 días corridos computados a partir del 1º de junio del corriente. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dicha obligación es sancionada por ACUMAR, en primer lugar, con apercibimiento de regularizar tal situación en el plazo de 15 días corridos; vencido dicho plazo, automáticamente será pasible de una medida preventiva, instando la ACUMAR la aplicación de sanciones por faltas.
Los sujetos obligados al empadronamiento, deberán:
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