05/10/04

Resoluciones ENARGAS nº 2629/02 y 2771/03 - Póliza de Caución o garantías patrimoniales

Se tomó conocimiento que algunas Licenciatarias Distribuidoras de gas han reiterado a las estaciones de expendio de GNC el cumplimiento de la presentación de la póliza de caución o garantía patrimonial requeridas por las Resoluciones N° 2629/02 y 2771/03.

Recordamos a los señores estacioneros que cuando fue publicada la Resolución N° 2629/02, entre otras gestiones realizadas, CEGNC inició reuniones con el Enargas en pos de la búsqueda de otras alternativas que permitan cumplimentar con la normativa.

Como consecuencia de estas gestiones, se obtuvo como resultado la publicación de la Resolución N° 2771/03, la cual agrega, mediante el artículo N° 7, que la contratación del seguro de caución no excluye la posibilidad de presentación de otras garantías patrimoniales otorgadas por terceros a disposición en el mercado, o propuestas por los sujetos del sistema que garanticen el cumplimiento y permanencia por parte de los sujetos del sistema de GNC y de las estaciones para carga GNC, de las normas y reglamentaciones que regulan su actividad y de las disposiciones dictadas por el Enarga durante el plazo de su habilitación, las que serán previamente evaluadas y aprobadas por esta autoridad regulatoria.

Continuando con las gestiones pertinentes, en Abril de 2003, CEGNC conjuntamente con la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (C.E.C.H.A.), presentó ante el Enargas un proyecto de Fideicomiso como alternativa de carácter colectivo, integrado por el aporte de las estaciones que desearan adherirse al mismo. Ello significó que innumerables estacioneros presentaran notas al Enargas adhiriéndose a esta propuesta.

Ante esta proposición, el Enargas solicitó que se especificaran montos del fondo, y sujetos intervinientes en su conformación y administración. Entre otras cuestiones, ante lo solicitado se manifestó que el Fondo Fiduciario de Garantía estaría compuesto por los expendedores que desearan participar, y su administrador sería el Banco de la Nación Argentina, sin que fuera este excluyente, sino que podía ser otra entidad de primera línea.

Debido a que las propuestas presentadas se encontraban en estudio por parte del Ente, el mismo requería a las Licenciatarias Distribuidoras la abstención de solicitar la presentación de las garantías dispuestas por las resoluciones de marras, prorrogando así repetidas veces el cumplimiento de la normativa.

Al día de la fecha, el Enargas no ha rechazado la propuesta, por lo que entendemos que aquellas estaciones que se han adherido a la misma han cumplimentado con lo requerido en la normativa.

Actualmente, se están realizando gestiones con el Enargas a fin de reflotar el tema, y lograr la implementación definitiva de nuestra propuesta como garantía colectiva.

Los mantendremos informados.