23/04/10

Después de 5 años se acabó la discusión

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de 1º instancia que rechazó la demanda entablada por AES contra el Estado Nacional respecto del CCT Nº 415/05

Buenos Aires, 23 de mayo de 2010

Estimados Asociados y Colegas del Sector:

SE ACABÓ LA DISCUSIÓN. CADA COSA EN SU LUGAR.

Con fecha 5/09/05 el Subsecretario de Relaciones Laborales homologó el CCT Nº 415/05 suscripto por CeGeNeCe, SOESGYPE y FOESGRA mediante Res. Ss.R.L. Nº 88/05.

El 14/09/05 AES interpuso recurso jerárquico contra dicha resolución, por considerar que el ámbito de aplicación personal y geográfico del CCT Nº 415/05 se superponía con el del CCT Nº 317/99 (AES - SOESGYPE - FOESGRA); y que era la entidad representativa del sector pues, según AES, ella era la firmante de un CCT "que comprendía a todas las estaciones de servicio y a sus trabajadores".

Dicho recurso jerárquico fue rechazado el 28/07/06 mediante la Res. del M.T.E.yS.S. Nº 746/06.

Con fecha 27/12/06 AES demandó al Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el objeto de impugnar judicialmente las Res. Ss.R.L. Nº 88/05 y M.T.E.yS.S. Nº 746/06 y por disposición de la Sra. Juez, se dio traslado de la demanda a CeGeNeCe, y al responder se resaltó la falta de razón que adolecía la pretensión de AES, toda vez que el CCT Nº 317/99 era limitado y aplicable exclusivamente a sus socios y con restricciones territoriales. Dicha falta de razón quedó en evidencia ante el rechazo que sufriera la demanda en todas sus partes el 27/02/09. La apelación interpuesta por AES corrió la misma suerte que la demanda; el 18/03/2010 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada que rechazaba la pretensión de AES, compartiendo los argumentos sostenidos en primera instancia. Y no podía ser de otra manera, toda vez que, como bien se señaló:

  • El ámbito de aplicación del CCT 317/99 comprendía SOLAMENTE al personal dependiente de las empresas asociadas a AES a la fecha de su celebración. O sea, NO ABARCABA A TODO EL SECTOR DE LA ACTIVIDAD; Y ADEMAS DENTRO DE UNA LIMITACION GEOGRAFICA.
  • No pudo demostrar, al perito designado por el Juez, contar con una nómina de asociados suficientemente representativa del sector de actividad, y que, como tal, ejercía una muy dudosa representación del sector patronal.

Reiterando, se acabó la discusión y cada cosa en su lugar-.

Sin otro particular, saludamos a Uds. atte.,

La Comisión Directiva