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15/02/08
Comentarios por Notificación de FECOBAEstimados Socios y Colegas del Sector: Hemos tomado conocimiento a través de algunos de nuestros asociados, que han recibido una Notificación de Regularización Convencional emitida por FECOBA en la cual informan "la obligatoriedad de encuadramiento por el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 488/07 respecto de la totalidad del personal ocupado en estaciones de servicios y puestos de abastecimiento de combustibles de cualquier tipo, radicados en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, por sobre cualquier otra norma convencional colectiva de pretendida aplicación en e ámbito provincial", solicitando, además, que se le aporte el 3% del Fondo Convencional Ordinario. Dicha nota informa además que mediante la Resolución Nro 141/07, el Señor Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación, rechazo las impugnaciones dirigidas contra el convenio Nro 488/07 (CECHA, FECRA, AES, FAECyS, CEGNC, entre otras). Sin embargo, el desestimar dichos recursos, no significa la obligatoriedad de aplicar el convenio Nro 488/07. Además, dicha resolución expresa en su Artículo 2do "Hácese saber a las incoantes que, en orden al modo en como ha sido resuelto el mencionado recurso, ha quedado afectada de la vía jerárquica subsidiaria, sin perjuicio de lo cual, existiendo petición de sustanciación en ese sentido, se elevan los obrados a la máxima autoridad ministerial, a fin que en esa instancia se evalúe su admisibilidad". Hasta el día de la fecha la CEGNC no fue notificada con ninguna definición por parte del Ministro de Trabajo. Nuestros asociados se encuentran perfectamente encuadrados y contemplados bajo en convenio Nro 415/05, el cual fue firmado conjuntamente con las entidades sindicales SOESGYPE y FOESGRA, convenio de aplicación Nacional, salvo Córdoba y Santa Fe, y ese es el convenio aplicable. Ante cualquier consulta, dejamos a su disposición nuestro teléfono 4-372-9782 y nuestro mail info@camaragnc.org.ar. Los mantendremos informados. } ?> | ||||||
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