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Fondo Convencional Ordinario Art. 29 CCT 415/05 Estadísticas Normativa Vínculos Institucional Contacto Archivo / Buscar | 27/06/07 Las EESS de GNC podrán comercializar libremente los excedentes de Capacidad de Transporte Firme.Previamente, deberá  estar satisfecha la demanda del sector GNC.La Secretaria de Energia emitió las Resolución Nº 714/07, mediante la cual se crea un registro de adhesión para EE SS de GNC que cuenten con capacidad de transporte firme y pretendan revenderla a otros usuarios distintos de EE SS de GNC. Luego de satisfechas las necesidades del mercado de GNC, los inscriptos podrán comercializar los excedentes en los términos de la resolución 606/04.
La CEGNC está analizando la nueva resolución y mantendrá reuniones con la Secretaría de Energía a los fines de su interpretación.
Para ver el texto de la Resolución haga click aquí.
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