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03/05/07
Imponen límites a operaciones de comercialización de transporte firme a estaciones de GNCLa Secretaría de Energía restringió la posibilidad de comercializar los excedentes de transporte firme a las estaciones de GNC.
Por nota 402 cursada al MEG, la Secretaría de Energía ha dispuesto limitar, preventivamente los alcances de la resolución 606/04, disponiendo que la reventa de capacidad de transporte firme por parte de las estaciones de GNC se circunscriba exclusivamente a operaciones con otras estaciones de GNC.
En los considerandos de la nota se explica que la aplicación de las resoluciones del Enargas 3736/07 y 3569/06, por las que se otorgaron 5.000 m3 de capacidad de transporte a todas las estaciones de GNC interrumpibles, pueden redundar en la imposibilidad de las distribuidoras de atender sus compromisos en materia de transporte. Esta situación se produce por una interacción negativa entre esas disposiciones del ENARGAS y la Resolución 606/04 de la Secretaría de Energía. Consecuentemente se dispone la medida restrictiva hasta tanto se agoten los efectos de la Resolución 3736 del ENARGAS.
Adjuntamos copia de la nota 402:.
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