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05/01/07
El GNC está excluído del repago Gasoductos - Fideicomiso IILa Resolucion 2008/2006, art. 2 excluye, entre otros, al Usuario GNC.
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
GAS NATURAL
Resolución 2008/2006
Apruébase lo actuado por la Secretaría de Energía y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en relación a los cargos específicos establecidos en la Ley Nº 26.095 destinados a repagar las obras de ampliación de la capacidad de transporte de gas natural 2006-2008.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO:
Los Expedientes Nros. 9755/05 y 9756/05 ambos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Anexo I del Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, han consagrado el marco legal destinado a regular la prestación del servicio público nacional de Transporte y Distribución de Gas Natural.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural al mercado local.
Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión en el marco del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.
Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.
Que mediante Decreto Nº 465 de fecha 6 de Mayo de 2005, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que elabore un PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL AÑO 2006.
Que mediante Resolución Nº 608 de fecha 17 de junio de 2005 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó el PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 2006.
Que en consonancia con el instrumento legal citado en el considerando precedente, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ordenó la convocatoria a concurso abierto para obtención de capacidad de transporte, el que fuera celebrado en Noviembre del año 2005.
Que con posterioridad a ello, a través de la Ley Nº 26.095 fueron creados cargos específicos para el desarrollo de obras que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, como aporte a los fondos de los fideicomisos constituidos para el desarrollo de tales obras de infraestructura, los cuales serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que los usuarios de aquéllas puedan disponer el uso y goce de las mismas.
Que el Artículo 4º de la citada norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos en la medida que resulte necesario.
Que el Decreto Nº 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006 reglamentó los preceptos contenidos en la Ley 26.095, delegando en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en este sentido, el Decreto Nº 1216/ 06 fijó el procedimiento para la constitución y aplicación de los cargos específicos, estableciendo que el Ministerio de Planificación Federal definirá los términos y condiciones bajo los cuales calificarán las obras que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos; que con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA y de los respectivos entes reguladores fijará el valor de los cargos específicos, que por intermedio de la Secretaría de Energía o de los Entes Reguladores, en los casos que las normas aplicables a cada sector así lo requiera, convocará a audiencia pública la cual deberá celebrarse previo a la fijación del valor de los cargos específicos; que determinará a qué Fondo Fiduciario se destinará el monto recaudado por los cargos específicos.
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del Decreto 1216/06, los Fondos Fiduciarios creados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 180/04 y los cargos específicos ya creados para financiar las obras a que se destinan dichos fondos se regirán por lo previsto en la Ley Nº 26.095 y el citado decreto.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha calculado el porcentaje único a aplicar sobre las actuales tarifas de transporte a los efectos de determinar los cargos específicos destinados a conformar el repago de la inversión de las obras de ampliación de capacidad de transporte correspondiente al período 2006/2008.
Que mediante nota de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1513 de fecha 24 de noviembre de 2006, se aprobó la asignación de obra, al valor de referencia y el cargo fideicomiso gas.
Que con fecha 6 de Diciembre de 2006 y en el marco del Decreto Nº 180/2004, de la Resolución Nº 185/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; se constituyó el Fideicomiso de Obra Ampliación Sistema Norte y Sur para viabilizar el financiamiento y la ejecución y posterior repago de las obras de ampliación que resultan necesarias para satisfacer los Servicios STF adjudicados bajo los Concursos Abiertos TGN Nº 01/05 y TGS Nº 02/05.
Que a través de los Fideicomisos Financieros de Financiamiento, se financiará la ejecución de las obras físicas de las Obras de Ampliación que han sido aprobadas por el Organizador y asignadas por el ENARGAS a cada Cargador adjudicatario de capacidad incremental, para luego constituirse en bienes del Fideicomiso de Obra por hasta el monto validado por el Organismo Regulador.
Que por ello resulta necesario adecuar las actuaciones llevadas a cabo en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a efectos de establecer los cargos específicos a aplicar para las obras de Ampliación 2006, con las estipulaciones establecidas por la Ley 26.095 y el Decreto Nº 1216/06.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley 26.095 y del Decreto 1216/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo Primero - Apruébese lo actuado por la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, ambos de este Ministerio, en relación a los cargos específicos establecidos en la Ley Nº 26.095 destinados a repagar las obras de ampliación de la capacidad de transporte de gas natural 2006-2008 sobre los sistemas de Transportadora de Gas del Norte SOCIEDAD ANONIMA y de Transportadora de Gas del Sur SOCIEDAD ANONIMA, definidas en el marco del Decreto Nº 465 de fecha 6 de mayo de 2005 y la Resolución Nº 608 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 17 de junio de 2005.
Art. Segundo - A efectos de determinar el valor inicial del cargo específico para repagar las obras de ampliación citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, quedarán excluidos de su cálculo los segmentos correspondientes a consumos Residenciales, Usuario GNC y Categoría General P sub-categorías SGP1 y SGP2.
Art. Tercero - Los cargos específicos que resulten aprobados de conformidad con la presente resolución, serán destinados a los fondos fiduciarios destinados a repagar las obras de expansión de gasoductos de transporte mencionadas en el Artículo 1º.
Art. Cuarto - El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) aplicará el valor del cargo específico determinado a partir del 1 de enero de 2007.
Art. Quinto - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Julio M. De Vido.
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