17/11/06

Combustibles liquidos - Kit de Ensayos

Establecen montos de pago a cuenta de impuestos

La Ley Nº 26.111 incorporó a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 50 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, un artículo que dispone que los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, conforme lo establecido por el segundo artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 9º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del mencionado tributo, el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos.

Mediante el Decreto 1633 publicado en el Boletín Oficial el 14 de noviembre del corriente año, se ha establecido que debe acotarse el monto del pago a cuenta dispuesto, a un importe que no supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000) por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.

Respecto al período 2006 se establece que no puede computarse un monto superior a los PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por establecimiento.

La nueva norma surtirá efectos para las adquisiciones de reactivos químicos entregados, facturados y efectivamente abonados a partir de día de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.111, con la limitación en cuanto al monto computable mencionado para el ejercicio 2006.