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17/02/06
Amparo concedido por tema Trazadores de Combustibles LíquidosTenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con relación al Art. N° 1 de la Resolución AFIP N° 1502/2003 (modificatoria de la Resolución AFIP N° 1359/02), que establece que los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles líquidos, deben realizar el ensayo para la detección del marcador a la totalidad de las compras y/o recepciones de producto. .Asimismo, deberán llevar un registro en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados algunos datos. Al respecto, informamos que un asociado a nuestra entidad ha presentado un recurso de amparo frente a esta Resolución, obteniendo en primera instancia un fallo favorable. Los mantendremos informados. } ?> | ||||||
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