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25/01/06
Prohíben vender combustible a EESS no inscriptas en registro de la S.E.- Res S.E. nº 1102/04Novedades respecto de la Resolución SE N°1102/04
Conforme lo previsto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1102/04, a partir del 18 de Enero de 2006, las personas físicas o jurídicas que proveen combustibles e hidrocarburos a cualquiera de los sujetos definidos en el Artículo 14 (*) de la citada resolución, sólo podrán realizar dicha provisión a quienes tengan trámite de inscripción iniciado conforme el listado numerado de expedientes que a continuación se detalla, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por incumplimientos del Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI – Régimen Sancionatorio del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias. Haga clic aquí para acceder al listado de EESS registradas (*) Art. 14. — Para obtener el Certificado de Inscripción al que alude el artículo 7° de la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
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