06/10/05

Comentario sobre la firma del C.C.T. nº 415/05

Luego de advertir la circulación de información inexacta sobre la negociación, suscripción y homologación del C.C.T. N° 415/05, entendemos que resulta necesario llegar a nuestros asociados con las presentes pautas aclarativas.

1 – Ratificamos la legalidad y legitimidad del mencionado convenio, y destacamos que fue suscripto por los dos factores habilitados legalmente para hacerlo –sindicato y cámara-. Además, sostenemos que el convenio cuenta con la homologación respectiva expedida por el órgano de aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2 – Expresamos que las tratativas convencionales resultaron habilitadas para toda la actividad de expendio de combustible, en las que el sector sindical invitó a mesas de negociación a las diferentes cámaras del sector. En dicha ocasión, no se cuestionó la representatividad de la CEGNC.

3 – El convenio colectivo de trabajo firmado establece sabiamente el principio de especialización definiendo y enmarcando la actividad especial de expendio de gas natural comprimido.

4 – Queremos destacar que el convenio acordado registra importantes antecedentes legales en la amplia discusión y firma de convenios anteriores elevados en su momento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde quedaron perfectamente establecidas la representatividad de esta cámara y el ámbito de aplicación de la actividad.

Consideramos que el tema en cuestión se encuentra agotado y estamos convencidos que estos argumentos son aclaratorios de nuestra posición. Además, entendemos que este cuerpo legal resulta eficaz para fomentar la relación entre los actores del sector.