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14/07/05
Póliza de caucion - Resolución ENARGAS nº 3224/2005Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha una resolución modificatoria de la póliza de caución exigida por el Enargas. Luego de las intensas gestiones realizadas por la CEGNC a lo largo de tres años respecto de la Póliza de Caución exigida por las resoluciones N° 2629/2002 y 2771/2003 (como ser las innumerables tratativas ante el Enargas, la presentación de notas ante la Secretaría de Defensa de la Competencia, de una propuesta de un Fondo Fiduciario en reemplazo de la póliza de caución conjuntamente con C.E.C.H.A.); y a partir de las recientes reuniones mantenidas entre cámaras colegas del sector y directivos del mencionado ente regulador, ponemos en su conocimiento que finalmente se ha publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha la Resolución N° 3224/2005, que modifica el seguro de caución en lo relativo al monto exigido para su contratación. Esta resolución establece en su artículo primero que el seguro de caución es el único medio idóneo de garantía patrimonial, modificando así la Resolución N° 2771/2003, la cual permitía la presentación de garantías patrimoniales otorgadas por terceros. En su artículo segundo, resuelve modificar el monto del seguro de caución por todo concepto en la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), que antes era de $ 200.000 (pesos doscientos mil) para el caso de las estaciones expendedoras de GNC. Asimismo, el artículo N° 3 establece que aquellas estaciones que posean contrato de locación que hayan constituido una garantía a favor de la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía de la Nación (de acuerdo a lo exigido por la Resolución N° 1102/2004), deberán endosar la póliza contratada también a favor del Ente Nacional Regulador del Gas, con lo cual una misma garantía servirá para el cumplimiento de las dos resoluciones. Esta resolución tendrá vigencia a partir de los 30 días hábiles de su publicación en el boletín oficial, es decir el 26 de Agosto de 2005, según lo expresa su artículo cuarto. A continuación, se presenta un listado de aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el Seguro de Caución para Sujetos del Sistema de GNC:
Sugerimos a los señores estacioneros que se contacten con la compañía aseguradora a fin de avanzar en las gestiones para la tramitación de la póliza de caución. (Haga clic aquí para acceder a la resolución N° 3224/2005) } ?> |