10/08/07

Las distribuidoras pretendían cobrar el Fondo Fiduciario II a estaciones de gnc vendedoras de capacidad firme a industrias.

La Cámara de GNC interpuso su reclamo ante la Secretaría de Energía y logró que la acción no se concretase.

Nuestra Cámara tomó conocimiento que las Licenciatarias distribuidoras procederían a facturar los cargos específicos dispuestos para solventar las expansiones de Capacidad de Transporte de Gas (Fideicomiso II) a aquellas Estaciones de GNC que hubieran vendido su capacidad de transporte, a un usuario fuera del sistema de GNC.

En lo estipulado en la Res. SE Nº 714/2007 surge que los responsables del pago de los cargos tarifarios dispuestos para solventar expansiones de transporte son los adquirentes de esa capacidad (salvo que sean estaciones de GNC) y no sus vendedores.

Se iniciaron gestiones con la Secretaría de Energia, a fin de interiorizarse en el tema y evitar así la facturación a las Estaciones de GNC, lo que hubiera producido contratiempos en la cadena de pagos y prejuicios.

Debido a dichas gestiones, el Subsecretario de Combustibles, en su Nota SSC Nº 1915, informó que los cargos de expansiones de transporte deberán ser facturados a los clientes, dejando de lado las Estaciones de GNC.

Transcribimos parcialmente la nota:


Por todo ello, MEGSA deberá informar a la prestataria de distribución que abastece a los clientes, distintos de otras estaciones de GNC, a los cuales estaciones de GNC hayan revendido capacidad de transporte y distribución desde Enero de 2007 y hasta la vigencia de la Res. SE Nº 714/2007, cuál fue e cliente y el volumen revendido, a fin de que esa prestataria proceda a liquidar, facturar y cobrar los cargos de capacidad correspondientes, para luego rendirlos al fideicomiso que corresponda.


Por lo tanto, las Estaciones de GNC que hayan revendido su capacidad de transporte, quedan excluidas del circuito de facturación y pago de las expansiones de transporte y distribución de Gas