24/05/07

Prohíben a estacioneros de Salta cobrar plus

La Corte de Justicia de la provincia ordenó a las estaciones de servicio que se abstengan de cobrar el llamado derecho de uso de playa, al hacer lugar a la medida cautelar pedida por la Asociación Usuarios en Acción (USAC). Además, se estableció una multa de $ 500 diarios para la estación que desobedezca la medida.

En los fundamentos del fallo se señaló que la decisión de la Cámara de Estaciones de Servicio de Salta "aparece como ilegítima o irrazonable, ya que además de no gozar de la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos aparece como la fijación de un sobreprecio decidida unilateralmente por quienes no tienen facultad de determinar el precio de venta de los combustibles, con las consecuencias denunciadas en la demanda, como son el aumento del precio en el transporte de pasajeros y de carga y las necesarias derivaciones de éste".

Fuente: La Nación, 24 de mayo de 2007-05-24