22/05/07

Desde 2003 el ENARGAS se maneja por decreto

En la ley que le dio origen se establece el paso a paso de las designaciones para lograr un funcionamiento autárquico. Pero la actual administración nunca la cumplió y se manejó por decreto. La situación podría cambiar si la Justicia falla en favor de la Asociación Civil por la Dignidad y la Justicia (ACIJ), que entabló una demanda para que se cumpla con los llamados a concursos.

El Enargas fue creado en 1992 por la ley 24.076, que fijó el marco regulatorio del transporte y la distribución de gas natural. La norma lo define como un organismo autárquico, con las funciones de regular y fiscalizar los servicios, establecer las bases para el cálculo de tarifas y resolver las controversias del sector. Y establece, en el artículo 54°, el llamado a concurso para la conformación del directorio.Las de Muñoz y Madaro fueron las primeras de una seguidilla de designaciones por decreto, que nunca llegarían a completar los cinco cargos que exige la norma: presidente, vicepresidente y tres vocales.

Lo sorprendente de este escenario es que la Secretaría de Energía efectivamente realizó el proceso de llamado a concurso en 2004 y elevó al Ministerio de Planificación un proyecto con los potenciales directivos. El proceso fue ignorado durante un año y medio -durante el cual se sucedieron los decretos- hasta que el ministro Julio De Vido impugnó la presentación de Energía. Este último movimiento motivó la acción judicial de la ACIJ, en trámite en el juzgado en lo contencioso administrativo federal 8, a cargo de la jueza Clara Do Pico. "El Enargas debería tener cinco cargos y gente idónea al frente. Es el más hermético de todos los entes al momento de dar información y es evidente que está en falta", señalaron en la asociación. El proceso de pruebas marcha rápido y podría haber una definición antes de la feria judicial de invierno. Si el fallo es favorable, "la jueza le pondría un plazo al Poder Ejecutivo para integrar el directorio conforme al procedimiento" legal, dicen en la ACIJ.