09/05/08

Información para Estaciones con Servicio Interrumpible - Contratos Distribuidoras Estaciones

El ENARGAS ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 258/08, donde se prorroga la Resolución Nº 3569/06.

Esta Resolución, Nº 3569/06, fijaba el volumen de abastecimiento mínimo diario en condición Venta Firme GNC en cinco mil (5000) m3/día a las estaciones de carga de GNC que contaran únicamente con servicios interrumpibles.

La Resolución 258/08 prorroga en todos sus términos la vigencia de la Resolución 3569/06, la cual tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2009 inclusive, y será de aplicación para todas las Estaciones con servicio interrumpible que se encuentren habilitadas a la fecha de emisión de la presente., la cual fue el 29 de Abril de 2008.

Para ver la Resolución hacer clic acá.

Además, les informamos que estamos en la última etapa de las negociaciones con las Licenciatarias Distribuidoras sobre el modelo de contrato de Transporte y Distribución Firme e Interrumpible

Dichos contratos aprobados por el ENARGAS, luego de ser analizados por la CEGNC, fueron objeto de algunas modificaciones, que estimamos resultan convenientes para la actividad.

A la brevedad, informaremos sobre el modelo final de dichos Contratos Distribuidoras - Estaciones.