17/04/08

Importante para estacioneros que expenden combustibles líquidos

Registro de universidades nacionales para la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad.

Ponemos en su conocimiento que a partir del día 16 de Abril de 2008 entró en vigencia la Resolución N° 266/08, firmada por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, Arq.  Julio  De Vido.                 

1.- Dicha Resolución creó el "REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES PARA LA REALIZACION DE AUDITORIAS TECNICAS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD" para ejercer los controles materiales que allí se establecen.

Es decir que a partir de ahora las auditorias de seguridad que deban realizar las bocas de expendio o estaciones de servicios duales que vendan combustibles líquidos, no las pueden ejecutar a través de las Empresas Auditoras que hasta antes del 16 de abril contrataba, sino que deberán realizarlas a través de las Universidades Naciones que autorice la SECRETARIA DE ENERGIA.

Vale decir que este nuevo registro de UNIVERSIDADES NACIONALES reemplaza al anterior Registro de Empresas Auditoras.                                            

Hasta el momento la SECRETARIA DE ENERGIA, no ha publicado el listado de Universidades autorizadas, pero la CEGNC presentará en ese organismo una nota con carácter de urgente solicitando una prórroga en el   vencimiento de los certificados de auditoria vigentes, emitidos   por las anteriores empresas auditoras autorizadas, que poseen actualmente las Estaciones de Servicio,   hasta que se pueda  contar con una nomina de Universidades que estén en condiciones de brindar el servicio en todo el país, a fin de poder comunicarle a Ud como deben manejarse de aquí en adelante.

Para aquellos casos que Ud. tenga contratos firmados, en ejecución o pendientes de cumplimiento de observaciones, con anterioridad al 16 de abril de 2008, deben saber que las empresas auditoras tienen la obligación de finalizarlos en el plazo máximo de 45 días a partir de esa fecha. Como la Resolución no dice nada en contrario los 45 días son hábiles administrativos, es decir no se cuentan sábados, ni domingos ni feriados.

2.- La misma Resolución establece que las Universidades deben reportar los informe técnicos dentro de las 48 horas de realizados a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION y al estacionero, si la boca corresponde a una empresa de bandera, también entregara copia a la petrolera.

3.- También expresa la Resolución que si en la oportunidad de realizar el informe técnico, surgiera la necesidad de hacer reparaciones o medidas correctivas, Usted tiene 5 días a partir del día siguiente al que la Universidad le entregue el informe, para hacer el descargo si entiende que el mismo no se corresponde con la realidad o resulta incorrecto.

4.- Se mantiene el servicio anual de auditoría externo (Histórica Auditoria de Superficie) en instalaciones de superficie vinculadas a los SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS (SASH) y el cumplimiento de toda la normativa del Decreto N°2407/83

En el mismo momento que la SECRETARIA nos conteste respecto del listado de Universidades aprobadas, le remitiremos toda la información pendiente.